5 feb 2009

La televisión en los móviles

Según datos recogidos en el estudio La sociedad de la información en España 2008, realizado por la Fundación Telefónica, la TV móvil cuenta con 250.000 usuarios.
El País.com refleja en una noticia los siguientes datos: "en España, están al alza los sistemas de televisión IP (por Internet), que superaba los 636.000 abonados a finales de 2007 y el de la televisión por dispositivo móvil, que en el primer trimestre de 2008 tenía contabilizados 250.000 usuarios". Esto quiere decir que la tendencia es que la TV móvil es una opción que tiene futuro, pero en realidad lo importante de todo esto es que el futuro de la TV pasa por Internet ya sea en soporte portátil o no. No obstante uno de los problemas actuales aún és el tema de la duración de las baterias durante el momento de emisión, así mismo la TV móvil ofrece infinidad de posibilidades en materia de publicidad, como son los tradicionales spot televisivos así como banners y otros sistemas publicitarios disponibles en la red, por lo que cabe la posibilidad de que la TV móvil pueda ser gratis.
En conclusión la TV móvil tiene un gran futuro en detrimento de la TV satelital o también denominada digital.


4 feb 2009

TENDENCIAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA NUBE


Desde hace tiempo vengo observando el fenómeno denominado como "la nube". La gente cada vez utiliza más programas de Internet para escuchar música, y ver películas "on line" en páginas de Internet sin tener que realizar descargas previamente.

Tal y como he leído en el país digital, en concreto en la siguiente noticia: "El futuro de la música está en la nube". Esta ha sido la tendencia a finales de 2008, la prestigiosa Web tecnológica Arstechnica aseguraba que la computación en "la nube" (aplicaciones que funcionan directamente desde la red), era una de las tendencias confirmadas durante el pasado año. Además otro dato clave es la adecuación del mercado del hardware a este fenómeno como ocurre con los ya archi conocidos "Netbooks" poca memoria frente a tamaños reducidos, rapidez en la navegación, versatilidad, comodidad y facilidad en su manejo.

En cuanto a las Páginas Web que proveen de música, series de televisión, películas etc., son en su mayoría Páginas que cumplen con la legalidad y que no vulneran los derechos de autor ni la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), al menos así lo ha estimado la jurisprudencia Española (Resolución "sharemula", "Las Webs de enlaces a redes P2P no son delito").

Existen también radios a la carta, donde uno escucha las canciones que desea, así como la posibilidad de recopilar varias canciones para hacer una lista y reproducirlas, se pueden hacer selecciones y busquedas por estilos de música etc., por todo ello, descargarse archivos ya sean de video o de audio, se recordará dentro de un tiempo como cuando se grababa la música en casetes y las películas en cintas de video. En mi humilde opinión, el futuro pasa por la desaparición de las memorias de gran capacidad y el aumento de maquinas más rápidas y capaces para procesar muchos datos en breves periodos de tiempo.

Por último frente a "la nube" se plantean cuestiones como el "Copyright" y los derechos de autor. En principio cabe pensar que la "medida Sarkozy" no tendrá validez contra "la nube" ya que sólo es valida para las descargas o copias ilegales de archivos que contengan propiedades intelectuales. No obstante a pesar de la problemática entre los defensores de los derechos de autor y/ o del "Copyright", se encuentran también un sector partidario del "Copyleft" y/o del "Creative Commons" el cual únicamente exige citar la fuente del autor para poder reproducir la literalidad de la información, ayer sin ir más lejos, la Casa Blanca ha aplicado el criterio del "Copyleft" o "Creative Commons" sobre los contenidos de su Blog.

Por último en España cabe destacar que el gobierno preve regularizar las redes P2P para el año 2010, adoptando por lo que parece, medidas similares a las Francesas, no obstante por el momento sólo se habla de las descargas y de las copias ilegales, no de las reproducciones on line. Habrá que estar atento para ver como evolucionan las cosas.




3 feb 2009

LA SGAE Y LAS BODAS

El otro día leí que la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal (AEPD), iba a sancionar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar videos de bodas en los que se pretendía demostrar como los organizadores del evento disponían a su antojo de la propiedad intelectual de algunos autores sin haber pagado el precio que a los autores les correspondía según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Como he comentado se pretendía utilizar las citadas grabaciones como prueba para el juicio, creo que la SGAE está en su derecho de perseguir a aquellos que no cumplen con la vigente normativa en materia de propiedad intelectual, pero también creo que no vale todo, y que por encima del derecho a la propiedad intelectual de los autores y en concreto a la explotación de las obras intelectuales se encuentra el derecho a la intimidad, por lo que en este caso la AEPD ha acertado con la sanción, cabe destacar que dicha sanción ha sido de 60.101€ ya que la SGAE ya había sido sancionada por cometer la misma infracción, por dicha reincidencia, esta última sanción ha sido de una mayor cuantía.

Espero que la SGAE tome nota de ello para sus próximas actuaciones ya que en caso contrario queda claro lo que sucederá visto lo visto.