El planteamiento de crear una nueva norma que regulara en México el tema de la privacidad, comenzó en 2001, finalmente, La Comisión de Gobernación aprobó por mayoría el dictamen por el cual se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en principio la idea es que las empresas que quieran adecuarse, obtengan como beneficio la ayuda y asistencia para la misma y evitar así las posibles sanciones que pueden llegar a 1.414.400 $ de dólares y en el caso de vulnerar datos especialmente sensibles, la sanción puede ascender a 2.828.800 $ por incumplir la nueva norma. Por otro lado el objetivo principal de la norma, es el de velar y garantizar los principios, derechos y procedimientos de los ciudadanos sobre sus datos de carácter personal.
De este modo, México se alinea con países miembros de la OCDE y la Unión Europea, al contar con una ley que prevé los principios en materia de datos personales que actualmente son observados por los países miembros de dichos organismos. Asimismo, México sería el primer país que emita una ley que cumpla con los estándares internacionales en materia de privacidad, aprobados en la Conferencia Mundial de Comisionados de Privacidad y Protección de Datos.
He de reconocer que esta noticia me alegra, porque a pesar de que no soy un gran consumidor de productos "Apple", es cierto que muchos de ellos me maravillan y la verdad que abran una tienda oficial es cuando menos interesante, yo personalmente he estado en la de Nueva York y me pareció espectacular el edificio y el funcionamiento de la misma en la cual podía un@ comprar y pagar en cualquier pasillo ya que había numerosos empleados con lectores de tarjetas de crédito para facilitar el cobro de las mismas sin necesidad de acudir a las cajas generales, consiguiendo así evitar las masificaciones y colas que se suelen crear en este tipo de giga-tiendas. La noticia la he leído en la edición de ABC electrónico:
La multinacional de la informática Apple, abrirá su primer tienda a principios de septiembre en el centro comercial La Maquinista de Barcelona, según comunicaron fuentes del sector inmobiliario a Efe.
Las Apple Store, como se conoce a las tiendas de Apple, ya se pueden encontrar en varias ciudades europeas, sin embargo España era una de las asignaturas pendientes de la compañía. Hasta el momento, la empresa operaba en el mercado local a través de distribuidores autorizados, bajo el nombre de K-tuin, o en espacios diferenciados en centros como el FNAC y El Corte Inglés.
Finalmente, y tras haber buscado una ubicación mas céntrica y de mayor visibilidad como el paseo de Gràcia, la empresa se instalará en el centro comercial, debido a la falta de locales disponibles en esa zona. El futuro Apple Store contará con 1.300 metros cuadrados en una sola planta y estará ubicado entre el local de Zara y el de Desigual. La tienda catalana será similar a las instaladas en ciudades como Nueva York, Londres o Tokyo, y dispondrá de todos los productos Apple ademas de brindar atención al cliente, servicios técnicos, cursos y formación.
Tal y como comenté hace ya algún tiempo, tenía la intención de generar un perfil del Blog en Facebook, que apesar de que es una red social que no es santo de mi devoción en lo personal, hay que reconocer que tiene un efecto viral impresionante y por ello creo que es más que recomendable tener un perfil del blog o de la empresa, tienda, servicio etc. en esta red, en la que podemos combinar lo bueno de una red social con lo bueno de un blog.
De momento tengo el perfil bastante pelado, pero con el tiempo lo iré mejorando... :)
Hace ya algún tiempo que esta normativa se encuentra entre nosotros y dado que he tenido acceso a ella en numerosas ocasiones y dado que se me han planteado numerosas cuestiones, he considerado oportuno compartirlas en el blog con el propósito de ayudar al que se encuentre en aquellas situaciones en las que me encontraba yo hace poco tiempo. Lógicamente cuando hablamos de la "LAESCP" nos estamos refiriendo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta normativa, tiene como objetivo, reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Para ello, Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Dicho esto, dentro de sus criterios de aplicación, hay que tener en cuenta los diferentes conceptos con los que las Administraciones Públicas deben cumplir en el mundo electrónico y de Internet, tales como Sede Electrónica, Gestor de formularios, Registro electrónico, Pasarela de pagos, Gestor de expedientes, Notificación electrónica, Identificación electrónica, Archivo electrónico e Interoperabilidad. En concreto, en materia de certificados digitales cabe destacar que en general aunque la norma establece a modo general, que las firmas digitales avanzadas serán los certificados digitales a utilizar por parte de las Administraciones Publicas, una primera cuestión que se nos plantea es si estas deben llevan "Time Stamp" o no, ya que no todas las firmas avanzadas no necesariamente llevan con sigo dicho sello de fecha y hora, pero en el artículo 26.1 (Cómputo de plazos) de la LAECSP se establece:
Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
Conclusión, es mejor utilizar siempre “Timestamping”, a pesar de que técnicamente requiere más esfuerzo, ya que en la actualidad todavía no hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa. hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa