6 abr 2013

Whistle Blowing Policy

Hace no mucho que me he encontrado con este término en la red, con gran tradición en el mundo anglosajón. Aunque cabe destacar, que tiene gran arraigo en el entorno de entidades públicas. es muy usual en países como EEUU, Inglaterra así como en muchos países nórdicos, son políticas muy extendidas, también se utilizan y existen en muchas corporaciones, no sólo en administraciones públicas, corporaciones que habitualmente son entidades de un tamaño bastante considerable. Pero ¿Qué significa esto de whistle blowing policy?

"Según Wikipedia: A whistleblower (whistle-blower or whistle blower), is a person who tells the public or someone in authority about alleged dishonest or illegal activities (misconduct) occurring in a government department or private company or organization. The alleged misconduct may be classified in many ways; for example, a violation of a law, rule, regulation and/or a direct threat to public interest, such as fraud, health/safety violations, and corruption."

"Como ejemplo: http://www.lancashire.gov.uk/  What is Whistleblowing? Whistleblowing encourages and enables employees to raise serious concerns within the Council rather than overlooking a problem or 'blowing the whistle' outside. Employees are often the first to realise that there is something seriously wrong with the Council. However, they may not express their concerns as they feel that speaking up would be disloyal to their colleagues or to the Council."

Visto y entendido así, con la que está cayendo en Españistan, no sería nada desdeñable este tipo de política pero de una manera real y eficaz en la Administración Pública en todos sus niveles, a juego y en concordancia claro está con la futura Ley de Transparencia.

No obstante, lo que me llama la atención sobre esta política, es el hecho de cual es el límite para dar cuenta de un acto o situación en la que un empleado revele lo que entiende una amenaza o un perjuicio en una entidad y sobre todo dónde quedan los derechos de protección de datos de carácter personal y el derecho a la intimidad del presunto "traidor" a los intereses de la entidad.

Lógicamente la casuística en este sentido puede ser muy variable y amplia, afectando a bienes jurídicos muy distintos e igualmente variados. Pero en mi opinión, una cosa está clara, pueden darse auténticos conflictos entre derechos de diversas naturalezas, tal y como ocurre en supuestos similares en lo que concierne a las últimas sentencias y distinta jurisprudencia respecto al derecho de los responsables de las entidades en cuanto al acceso a los recursos de los sistemas de información propiedad de las mismas, los cuales están a disposición de los empleados, habiendo ponderado como decía, en distintas sentencias, el derecho a velar por el negocio y buen funcionamiento de las entidades y los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los empleados.

Una cosa tengo clara, siempre, absolutamente siempre será preferible y altamente recomendable la información de este tipo de políticas a los empleados así como su consentimiento previo para evitar de un lado y otro lado sorpresas y efectos indeseados, estableciendo claramente cuales son los derechos de unos y otros así como los límites de este tipo de políticas.

Seguiremos viendo este tipo de políticas con más detenimiento.

Actualización: Gracias a los aportes de varios compañeros en twitter, en especial de @jcampanillas, me han hecho llegar la existencia de un informe del año 2007 de la AEPD.