19 ago 2010

Introducción a la "LAECSP"

Hace ya algún tiempo que esta normativa se encuentra entre nosotros y dado que he tenido acceso a ella en numerosas ocasiones y dado que se me han planteado numerosas cuestiones, he considerado oportuno compartirlas en el blog con el propósito de ayudar al que se encuentre en aquellas situaciones en las que me encontraba yo hace poco tiempo. Lógicamente cuando hablamos de la "LAESCP" nos estamos refiriendo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta normativa, tiene como objetivo, reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Para ello, Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.


Dicho esto, dentro de sus criterios de aplicación, hay que tener en cuenta los diferentes conceptos con los que las Administraciones Públicas deben cumplir en el mundo electrónico y de Internet, tales como Sede Electrónica, Gestor de formularios, Registro electrónico, Pasarela de pagos, Gestor de expedientes, Notificación electrónica, Identificación electrónica, Archivo electrónico e Interoperabilidad. En concreto, en materia de certificados digitales cabe destacar que en general aunque la norma establece a modo general, que las firmas digitales avanzadas serán los certificados digitales a utilizar por parte de las Administraciones Publicas, una primera cuestión que se nos plantea es si estas deben llevan "Time Stamp" o no, ya que no todas las firmas avanzadas no necesariamente llevan con sigo dicho sello de fecha y hora, pero en el artículo 26.1 (Cómputo de plazos) de la LAECSP se establece:


Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.


Conclusión, es mejor utilizar siempre “Timestamping”, a pesar de que técnicamente requiere más esfuerzo, ya que en la actualidad todavía no hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa. hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa


Más información: http://www.cenatic.es/laecsp/


16 ago 2010

Ley de Transparencia

Una nueva Ley está en proyecto de creación, tendrá como objeto reforzar la transparencia de las Administraciones Públicas Españolas incluyendo entre ellas no solo la Estatal, las Autonómicas y Locales, sino también todos aquellos organismos que desarrollen actividades de carácter público tales como colegios profesionales, mancomunidades de servicios y/o Universidades.

Está Ley tratará de reforzar el derecho de los ciudadanos a conocer la información de carácter público, tratando así de evitar y de establecer un mayor control a los poderes públicos con el fin de evitar casos de corrupción de personalidades con cargos públicos en las diversas entidades públicas. Los plazos para responder a las peticiones de los ciudadanos serán en principio de treinta días, aunque en algunos supuestos serán prorrogables a otros treinta días más y en principio en los supuestos en los que no se atienda o se deniegue injustificadamente el acceso a la información por parte de la Administración Pública correspondiente, se podrá acudir entonces a la vía contencioso administrativa para reclamar el acceso a la información, no obstante, para evitar los plazos y costes de la misma, se podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual pasará a denominarse "Agencia Española de Protección de Datos y Acceso a la Información".

Todo esto como no, desata numerosas cuestiones, tales como: ¿Tendrán las otras Agencia de Protección de Datos tales como la de Madrid, la Vasca o la catalana, competencias en esta materia? ¿Se verá afectada la normativa en materia de protección de datos por esta nueva norma? Lo que es seguro es que se trata de un proyecto de Ley y que en general en mi opinión, tendrá por parte de los ciudadanos una buena aceptación dados los cuantiosos supuestos de corrupción que han asolado numerosas Administraciones Públicas de este país.

Tal y como recoge el periódico el País en su noticia "Una ley regulará el 'derecho a saber' de los ciudadanos ante la Administración" será además la AEPD la que:

En un máximo de dos meses, y tras recabar las alegaciones de las partes, el director de la agencia -actualmente, Artemi Rallo, catedrático de Derecho Constitucional- dictará una resolución. El Gobierno ha querido curarse en salud, y en este trámite no se aplica el silencio positivo, sino el negativo. Además, sus resoluciones solo afectarán a la Administración central, no a la autonómica o a la local.

Esta última, en virtud de una modificación de la Ley de Régimen Local, deberá entregar a los ciudadanos que lo pidan "copias y certificaciones de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes" y permitirles consultar sus archivos y registros.

Las administraciones no se limitarán a contestar las demandas de información, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes públicos facilitarán la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo harán "preferentemente por medios electrónicos".

Para más información:



"SPAM"



Dado que creo que es un tema que afecta a casi todo el mundo, he decidido publicar una entrada en la que aporto tipos de comunicaciones que creo pueden resultar útiles para alejar a las empresas que sin nuestro consentimiento previo, se dedican a "Spamearnos" por diferentes medios tales como el e-mail, el teléfono ya sea por medio del teléfono fijo o móvil e incluso por medio del fax, también denominado este último como "Spam-fax". Pues bien como comentaba a continuación expongo el texto que deberemos remitir a la empresa o compañia que nos esté "Spameando" teniendo en cuenta el medio que estén utilizando en cada caso.

"ANTI SPAM CORREO ELECTRÓNICO"

Les agradecería que dejasen de enviarme publicidad vía correo electrónico. Mi correo electrónico esxxxxxxxx@hotmail.com

De lo contrario me veré obligado a presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra su empresa, por el incumplimiento del Artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio Electrónico, así como lo establecido en el Artículo 38.1 h de la Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Reservándome el derecho a utilizar como documentación probatoria, los correos electrónicos publicitarios recibidos desde su empresa.

"ANTI SMS/MMS-SPAM"

Les agradecería que dejasen de enviarme publicidad vía SMS/ MMS. Mi número es 6xx xxx xxx

De lo contrario me veré obligado a presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra su empresa, por el incumplimiento del Artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio Electrónico, así como lo establecido en el Artículo 38.1 h de la Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Reservándome el derecho a utilizar como documentación probatoria, los SMS/ MMS publicitarios recibidos desde su empresa.

"ANTI SPAM-FAX"

Les agradecería que dejasen de enviarm publicidad vía FAX. Mi número es 943 xxx xxx

De lo contrario me veré obligado a presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra su empresa, por el incumplimiento del Artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio Electrónico, así como lo establecido en el Artículo 38.1 h de la Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Reservándome el derecho a utilizar como documentación probatoria, los FAX publicitarios recibidos desde su empresa.

Por otro lado, Hace poco leí en un Post de Samuel Parra ya.com, France Telecom, y las llamadas comerciales, K.O., en el que indicaba los pasos y el largo camino que tuvo que recorrer para que dejarán de llamarle por teléfono con la intención de ofrecerle servicios de Internet, no obstante cabe destacar, que es posible conseguir que nos dejen de llamar a casa, aunque para ello haga falta una media de dos años de alegaciones escritos y solicitudes tal y como comenta Samuel Parra en su blog:

Sólo se ha necesitado 2 años para conseguir por la vía legal que ya.com (France Telecom) deje de llamar a mi domicilio para ofertarme sus productos, bajo la presión de que la siguiente llamada que reciba podrá suponer directamente una multa de hasta 300000 euros.

Nota de interés: En la red he encontrado esta entrada en tu experto.com la cual me ha parecido muy interesante: http://www.tuexperto.com/2008/11/24/como-evitar-recibir-llamadas-comerciales-en-el-telefono-fijo-o-movil/


17 may 2010

17 de Mayo, día de Internet




¿Qué es Internet y para qué sirve? En sentido estricto según Wikipedia, Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. Ya que hoy es el día de Internet, día que tiene como objetivo principal difundir y promover el uso de Internet en la sociedad, no está demás preguntarse ¿Para qué sirve Internet? ¿Cual es su objetivo o finalidad? En mi opinión, Internet o la red sirve y debe servir cada vez más, para hacer llegar entre otras cosas la cultura a cuantas personas se pueda, para comunicarse, para buscar contenidos y auto-informarse de una manera más libre y objetiva, en definitiva para poder relacionarnos, educarnos, formarnos y expresarnos libremente. Por todo ello, hay que celebrar el día de Internet. Porque celebramos que Internet es libre que la información fluye y que los contenidos a día de hoy no los controlan ni los tarifican las grandes compañías de telecomunicaciones y para que esto siga siendo así no hay que olvidar principios tan básicos como la neutralidad de la red, por el que la red o Internet, debe continuar libre de restricciones en cuanto a los modos de comunicación permitidos, o por contenidos y que la comunicación no esté irrazonablemente degradada por otras comunicaciones e intermediarios. En definitiva, que la red siga siendo un marco en el que las personas puedan expresarse y relacionarse de manera diversa y libre sin sufrir la presión y las restricciones que algunos lobbies como las grandes compañías de telecomunicaciones quieren llevar a cabo.

Feliz día de Internet a tod@s.