19 ago 2010

Introducción a la "LAECSP"

Hace ya algún tiempo que esta normativa se encuentra entre nosotros y dado que he tenido acceso a ella en numerosas ocasiones y dado que se me han planteado numerosas cuestiones, he considerado oportuno compartirlas en el blog con el propósito de ayudar al que se encuentre en aquellas situaciones en las que me encontraba yo hace poco tiempo. Lógicamente cuando hablamos de la "LAESCP" nos estamos refiriendo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta normativa, tiene como objetivo, reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Para ello, Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.


Dicho esto, dentro de sus criterios de aplicación, hay que tener en cuenta los diferentes conceptos con los que las Administraciones Públicas deben cumplir en el mundo electrónico y de Internet, tales como Sede Electrónica, Gestor de formularios, Registro electrónico, Pasarela de pagos, Gestor de expedientes, Notificación electrónica, Identificación electrónica, Archivo electrónico e Interoperabilidad. En concreto, en materia de certificados digitales cabe destacar que en general aunque la norma establece a modo general, que las firmas digitales avanzadas serán los certificados digitales a utilizar por parte de las Administraciones Publicas, una primera cuestión que se nos plantea es si estas deben llevan "Time Stamp" o no, ya que no todas las firmas avanzadas no necesariamente llevan con sigo dicho sello de fecha y hora, pero en el artículo 26.1 (Cómputo de plazos) de la LAECSP se establece:


Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.


Conclusión, es mejor utilizar siempre “Timestamping”, a pesar de que técnicamente requiere más esfuerzo, ya que en la actualidad todavía no hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa. hay resoluciones que establezcan cuando se debe utilizar “TimeStamp” y cuando no. Más adelante continuaremos analizando diversas materias contenidas en esta normativa


Más información: http://www.cenatic.es/laecsp/


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